miércoles, 4 de abril de 2018

Carta a la Fiscalía por los sucesos ocurridos en Catia el lunes 2 de Abril


Caracas miércoles 4 de abril de 2018.
Ciudadano

Dr. Tarek William Saab

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Su despacho.

Nos dirigimos a usted, respetuosamente, como garante del cumplimiento de lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ser el funcionario elegido para supervisar el respeto y vigencia total del estado de derecho en Venezuela y así como ser el responsable que, las diferentes leyes que garantizan el cumplimiento de los derechos humanos, de participación política para todos los venezolanos tengan plena vigencia y adicionalmente supervisar que, efectivamente se cumplan en todo el territorio nacional.


 Acudimos a tan digna institución en nuestra condición de integrantes del comando de campaña de la ciudad de caracas, constituido con el fin de impulsar y desarrollar todas aquellas acciones que, enmarcadas dentro de lo establecido por la constitución, leyes, normativas electorales actualmente vigentes, las cuales nos permitan apuntalar y desarrollar acciones políticas y ciudadanas en pro del candidato presidencial Henri Falcón.


El pasado lunes 2 de Abril, habiendo cumplido celosa y oficiosamente todos los tramites institucionales y legales establecidos por el marco jurídico venezolano, procedimos a organizar y preparar una acción circunscrita en un trabajo previo de promoción y estímulo a la participación electoral para las próximas y venideras elecciones presidenciales, las cuales son establecidas según el cronograma publicado por las autoridades electorales del CNE para realizarse el próximo 20 de mayo del año en curso.


Dicha acción preveía la realización de un corto recorrido entre la plaza Pérez Bonalde y la plaza Antonio José de Sucre, a lo largo del bulevar de Catia, por ser la parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, una de las parroquias con más electores de la ciudad capital. En los momentos previos a la concentración y aglutinación de los distintos simpatizantes y miembros de las organizaciones políticas, legalmente acreditadas Avanzada Progresista (AP), Copei y Movimiento al Socialismo (MAS) además de un sinnúmero de organizaciones civiles, políticas e independientes participantes, un conjunto de individuos abrogándose una autoridad y derechos que contraviene los establecido en nuestra constitución nacional y las leyes vigentes, decidieron con todos los métodos posibles, usando el amedrentamiento e incluso la violencia para lograr impedir a todo trance la realización del evento.


Ocurrieron, tal como lo señalan oportunamente los medios de comunicación presentes, las redes sociales (nottitia criminis) y los participantes un conjunto de eventos desafortunados y violentos que impidieron el cabal y buen desarrollo de la actividad política y ciudadana, generándose no solo acciones de vandalismo y sustracción de objetos personales e incluso de los equipos de sonido y técnicos que garantizarían el adecuado desarrollo del mismo. Igualmente se afectó negativamente el trabajo de cobertura noticiosa y profesional que los miembros de los diferentes medios de comunicación intentaban realizar.


Al extremo llegaron las acciones vandálicas, negadoras de las normas de convivencia ciudadana y contrarias a los acuerdos de garantías electorales suscritas entre los partidos y organizaciones que postulan candidatos presidenciales y las distintas autoridades responsables del gobierno nacional que el ciudadano Teodoro Campos presentó traumatismos craneoencefálicos con formación de coágulos que lo mantienen en terapia intensiva en el hospital militar piso 10 en la ciudad de Caracas.


Es de hacer notar que los cuerpos policiales (PNB y SEBIN) actuaron oportunamente para evitar tragedias mayores, pero es importante señalar que su autoridad y competencia fue permanentemente desconocida y atropellada por un conjunto de individuos que se autocalifican a sí mismos como dueños del territorio y garantes de principios y leyes contrarias al ordenamiento legal y constitucional vigente, haciendo uso y promoción de una capacidad militar y de fuego que solo son de la exclusiva competencia de las autoridades y cuerpos policiales debidamente acreditado por el estado de derecho venezolano..


Dichas acciones contraria a los principios democráticos y al ordenamiento jurídico vigente, establecen un grave señalamiento negativos a la institucionalidad legal, institucional y democrática en Venezuela.  En tal sentido aspiramos que el poder ciudadano que usted tan dignamente preside actué con la celeridad y pertinencia necesaria para corregir los desafueros cometidos que, permitan lograr la devolución con dicha acción de los bienes y equipos sustraídos violenta e ilegalmente y lo más importante garantizar plenamente la vigencia de los derechos humanos, de las normas de convivencia ciudadana, de los principios de tolerancia política y civilidad que garantice el desarrollo pleno de los derechos políticos ciudadanos y no ensombrezca negativamente la atmosfera y realización de los próximos comicios presidenciales en Venezuela.


Agradeciendo de antemano la celeridad procesal necesaria y convencidos que la competencia profesional de sus funcionarios garantizará el pleno restablecimiento del estado de derecho en todo el territorio nacional y que, por supuesto evitara que ningún grupo usurpe y asuma competencias en el uso de armas de fuego, el ejercicio de la autoridad y la violencia, las cuales son responsabilidad exclusiva de los cuerpos debidamente constituidos y permisados por las leyes y el estado de derecho vigente en Venezuela.

Se despide de usted, respetuosamente.



Diputada Asamblea Nacional Maribel Castillo.

Coordinadora del Comando de Campaña de Henri Falcón en Caracas.

Anexos:

 Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.



Artículo 36. Todos los habitantes de la república tienen derecho de reunirse en lugares públicos o de manifestar, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes.



Artículo 38. Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones deberán participarlo con veinticuatro horas de participación, cuando menos, por escrito duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persigue.
Las autoridades en el mismo acto de recibo de la participación deberán estampar en el ejemplar que entregan a los organizadores, la aceptación del sitio o itinerario y hora.



 Artículo 39. Cuando hubiere razones fundadas para temer que la celebración simultánea de reuniones de reuniones públicas o manifestaciones en la misma localidad pueda provocar trastornos de orden público, la autoridad ante quien deba hacerse la participación que establece el artículo anterior podrá disponer de acuerdo con los organizadores, que aquellos actos se celebren en sitios suficientemente distantes y en horas distintas. En este caso tendrán preferencia para la elección del sitio y la hora quienes hayan hecho la participación con anterioridad.


Artículo 41. Los gobernadores de Estado, del Distrito Federal y de los Territorios, fijarán periódicamente mediante resoluciones publicadas en las respectivas gacetas, los sitios donde no podrán realizarse reuniones públicas o manifestaciones, oyendo previamente la opinión de los partidos.
A solicitud de las asociaciones políticas la autoridad civil podrá autorizar reuniones públicas o manifestaciones en aquellos sitios prohibidos, cuando no afecten el orden público, el libre tránsito u otros derechos ciudadanos.
Parágrafo Único: Durante los procesos electorales se aplicarán con preferencias las disposiciones de la Ley Electoral.



Ley Orgánica de Procesos Electorales


Artículo 71. Se entiende por campaña electoral las actividades de carácter público desarrolladas por los candidatos y candidatas, organizaciones con fines políticos y grupos de electores y electoras que tengan como propósito captar, estimular o persuadir al electorado para que vote a favor de un candidato o una candidata dentro del lapso señalado por el Consejo Nacional Electoral.

El Consejo Nacional Electoral establecerá para cada proceso electoral el lapso de campaña electoral y sus regulaciones específicas.

Artículo 72. La interpretación y aplicación de estas normas estarán sujetas a los principios y derechos siguientes:


1.Igualdad de los participantes en el proceso electoral.
2.Libertad de pensamiento y expresión.
3.Comunicación e información libre, diversa, plural, veraz y oportuna.
4.Prohibición de censura previa sin perjuicio de la responsabilidad ulterior que se genere.
5.Democratización, participación y pleno ejercicio de la soberanía popular.
6.Pleno respeto por el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas.
7.Responsabilidad social y solidaridad.
8.Respeto por las diferentes ideas y la promoción de la tolerancia, la transparencia, la convivencia pacífica, el pluralismo político, la democracia y la vigencia de los derechos humanos.
9.Respeto a las instituciones del Estado venezolano.
10.Igualdad de acceso a los medios de comunicación social.


 Acuerdo de Garantías Electorales



Reunidos, Gobierno y Oposición coinciden en la necesidad de llegar a acuerdos que generen avances efectivos en la situación actual de Venezuela.

 
Los objetivos del presente acuerdo son la afirmación de la soberanía nacional, la estabilidad democrática, la gobernabilidad, el pleno respeto de los derechos humanos, las garantías en los procesos electorales, la cooperación ante las coyunturas económico-sociales existentes, afirmar el estado de derecho constitucional, el desarrollo pleno de los derechos políticos y el compromiso por el respeto democrático, el rechazo absoluto a la violencia como instrumento político y una política de reconciliación, como fundamento para la convivencia democrática nacional.

 
El desarrollo de los puntos de este Acuerdo estará sujeto al cumplimiento recíproco de todos los compromisos adquiridos.

En materia electoral se propone que se realicen de manera simultánea las elecciones para Presidente de la República, de Consejos Legislativos Estadales y de Concejos Municipales, en la Segunda Quincena del mes de mayo de 2018.

En ese sentido las partes acuerdan las siguientes garantías del proceso electoral:

Gobierno y Oposición acuerdan proponer al Secretario General de Naciones Unidas se conforme una delegación de acompañamiento y observación electoral amplia y calificada para todas las fases del proceso electoral, así como de otras instancias y organizaciones internacionales mutuamente acordadas. En este sentido, de manera inmediata se designará una comisión paritaria de las partes que se reunirán con el Secretario General de Naciones Unidas a los efectos de la organización de la citada misión de Acompañamiento y Observación Electoral.

Se asegurará y favorecerá equidad en el acceso a los medios públicos y privados, y redes sociales nacionales e internacionales en el desarrollo de la campaña electoral. Las partes se comprometen a respetar de manera estricta el equilibrio en el acceso a los medios de comunicación públicos y privados.

A la fecha de la convocatoria de las elecciones los centros nacionales de votación serán reinstaurados a sus lugares originales y deberá procederse a la mayor difusión pública posible para conocimiento de los electores.

Se realizarán todas las auditorías técnicas con los estándares establecidos, no inferiores a los utilizados en las elecciones del 7 de octubre de 2012 y del seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015). En particular las citadas auditorías afectarán a todos los componentes del sistema, con protocolos establecidos y presencia de la observación internacional.

Se realizará el oportuno sorteo de miembros de mesa con la adecuada notificación a los mismos, y debida supervisión del Poder Electoral.

Los puntos de apoyo de los factores políticos en las elecciones del mes de mayo se situarán a una distancia no menor de 200 metros del Centro de Votación.

Las partes acuerdan solicitar al Consejo Nacional Electoral un nuevo plazo de apertura del Registro Electoral en Venezuela y el exterior para los efectos de la elección presidencial de mayo 2018.

En el tiempo en que dure la campaña electoral El Gobierno Nacional evitará emitir transmisiones conjuntas de radio y televisión.

Los candidatos debidamente inscritos y los factores políticos que los apoyan realizarán, cada uno por separado, reuniones de coordinación con los mandos del Plan República comisionados para tal fin, con el objeto de dar garantías de seguridad y de libre tránsito para los candidatos, los partidos y los equipos que los acompañan.

Se constituirá un grupo de alto nivel que atenderá los asuntos que se presenten y atenderá el buen desarrollo del proceso electoral. Esta Comisión estará integrada por un representante de cada uno de los candidatos y de los Partidos que los acompañan.

Se establecerá, en conjunto con el Consejo Nacional Electoral, el cronograma, con lapsos prudenciales, para los comicios de Consejo Legislativo Estadal y Concejos Municipales.



Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

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